...éste tribunal, tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al nuevo proceso laboral en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la tercería propuesta por la representación judicial de la empresa CIBOULETTE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, C.A; y así se decide. En consecuencia, este Juzgado fija nuevamente oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente, a las diez (10:00) de la mañana; con la advertencia de que dicho lapso comenzará a computarse una vez que haya transcurrido el lapso de Ley, a los fines de que la presente decisión adquiera firmeza; y .....