DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del Dr. ARTURO GONZALEZ , en su condición de Defensa de Confianza , del acusado JULIAN FIGUEROA y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 01/12/2007 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 y 218 Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, Previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo RAVADO ; en el que solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 256, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA.....