En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.189.361, VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 04/03/1978, DE 34 AÑOS DE EDAD, HIJO DE : JULIAN PEÑA SIFONTES (V) Y LUZ MARINA PEÑA ARRIOJAS (V), RESIDENCIADO EN EL PENSIL, CALLE SANTA ROSA, CASA Nº 22, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3256655. El Tribunal deja expresa constancia que no tiene tatuajes visibles en el cuerpo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Líbrese la orden de captura a la División de.....