ste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE JUAN BERNALDO HERRERA HERNANDEZ y FLOIRAN ANTONIO GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.555.021 y V-15.401.936; en contra de la entidad de trabajo DJ SERVICE, C.A.; por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 27 de noviembre de 2017.