Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Rosa Jacinta Sosa de Sosa, Marilis de la Concepción Sosa Sosa, Yilda Trinidad Sosa Sosa, Candida Rosa Sosa Sosa, Marcos Antonio Sosa Sosa, Raquel Angélica Sosa Sosa, Jenny Marina Sosa Sosa e Ivonne del Valle Sosa Sosa, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Marco Antonio Sosa Salazar, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-