Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Cuestión Previa promovida por la parte demandada contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por los ciudadanos ABELARDO DE JESUS NOGUERA RUMBO y JONATHAN DANIEL MEJIAS PEREZ, en contra del ciudadano JESÙS RAMÒN GÒMEZ BENITEZ, identificados en autos. En consecuencia, se ordena al ciudadano JESÙS RAMÒN GÒMEZ BENITEZ, hacerle entrega a la parte actora ciudadanos ABELARDO DE JESUS NOGUERA RUMBO y JONATHAN DANIEL MEJIAS PEREZ, el inmueble constituido por un Local distinguido con el Nº 32, ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldòn, Barrio Campo Claro de la ciudad.....