En consecuencia, el decreto de la medida cautelar de Restitución, esta totalmente ajustado a derecho. Aunado a que la medida decretada no es una de las medidas de las contempladas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, muy por el contrario es una medida Cautelar establecida en nuestro Ordenamiento, para garantizar la paz social, tal como sostiene nuestra Doctrina y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Alfredo José peña Ramos
La Secretaría Titular
Abg Judith Milena Moreno Sabino