En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la Ciudadana LEIDY ANA MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.486, domiciliada en la vereda 10, nro 4, sector III, Urbanización del Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, numero de teléfono +58 4248304456, actuando en su nombre propio y en representación de los derechos de su hija, el cual se encuentra inscrita en el IPSA bajo el Nº 298.572, en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Pro.....