este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 02 de Febrero de 2005, Y en consecuencia deja igualmente sin efecto el cartel de notificación librado a la empresa demandada en esa misma fecha, y a los fines de subsanar tal error ordena proveer sobre la admisión de la demanda por auto separado tomando en consideración lo señalado en el presente auto, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2005.