por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el convenimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento efectuado, dándole carácter de cosa Juzgada y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.