Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual la Defensa, solicita se Decrete el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelar.....