Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto relacionado con la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 21.328.012, en la calle 12 de Febrero, casa S/Nº, Sector El Progreso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y para controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y ORDENA LA COMPARECENCIA de la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida en cuestión y designe su defensor privado, o solicite la designación de un defensor público especializado. Todo de confor.....