Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA. La Secretaria Acc,
Abg. LIRIO AGUILARTE.-
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- La secretaria Acc.-