este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la parte demandante, en consecuencia, se declara LA NULIDAD, de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de febrero de 2010, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designan como expertos contables para fijar el monto definitivo con el tribunal, a las ciudadanos Lic. RAMÓN GARCÍA ALVAREZ y Lic. JORGE BARBOZA, quienes deberán prestar juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, y una vez juramentadas, el tribunal fijará el monto definitivo con la asesoría de los referidos expertos, al quinto (5º) día hábil siguientes a la juramentación de l.....