En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 16 de Diciembre de 2010, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo del Desalojo intentado por el abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.886, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE PASCUAL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.671.634, en contra del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.512.732, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo e.....