Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida seguida al imputado: ALEXIS JOSE SEGURA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, DRA SONIA FIGUEROA conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-