Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al Daño Moral y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles; INADMISIBLE la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MAITAN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.069, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ, de nacional norteamericana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.327.616, en contra del ciudadano REILY JONATHAN MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.180.172. Así se decide.-