En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: improcedente la solicitud de declaratoria de extinción de la Instancia por perención breve, planteada mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2014, por la ciudadana NANCY ALICIA WOODROFFE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.445, actuando con el carácter de apoderada de la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA, S.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2008, bajo el Nº 50, tomo A-12 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano JAVIER ALEXANDER VARGA.....