Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.987.554 asistida por los abogados en ejercicio FABIOLA PEREZ NEGRIN y/o JIMMY ZAMORA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.110 y 91.100, respectivamente, y en consecuencia, se le concede Autorización Judicial para Separarse del Hogar por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha 07 de Febrero de 2016, fecha la cual culmino la autorización otorgada por le Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Para que la ciudadana JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ, antes identificada, se traslade a la siguiente dirección: Calle el Carmen, Edificio Guaica Real, piso 6, apartamento 6-1, Sector el Peñoral, Lechería, M.....