En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Solicitud (Titulo Supletorio) interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ BARRIOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.851, ambos plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del Articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del T.....