Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al (la) ciudadano (a) RONALD JOSE GUZMAN y WLADIMIR JOSE LAREZ TRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.422.915 y 16.181.035, en su orden, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano (a) PEDRO JOSE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.010.041, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal.