Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por la ciudadana antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALFREDO BLADIMIR GUERRA ,MIREYA DEL VALLE GUERRA, CARLOS AROCENA GUERRA, SOLANGE JOSEFINA FRANCO, YRIS OLIVIA GUERRA DE BRITO, JORGE DIONICIO GUERRA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.303.893, V- 5.189.430, V-500.718, V-4.013.396 (SIC) ,V- 4.495.597, V-2.795.932 y V-8.303.903, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGUELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.172.535, fallecida ab-.intestato en su residencia Calle Bolívar Barrio Tierra Adentro Casa N° 18, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del est.....