Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa que señala el quejoso que en el mencionado recurso existe una flagrante violación al debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto se ordena su notificación obviando en la persona de quien debe ser practicada la misma, asimismo señala que le fueron violados derechos constitucionales al decretar medida cautelar innominada mediante la cual suspendió cualquier Asamblea de Socios de la Asociación de Vecinos Propietarios de las Villas (ASOVILLAS), hasta tanto no se resuelva el fondo de la pretensión deducida.