En meritos de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, notifíquese a las partes y una vez que conste en autos dichas notificaciones comenzara a correr el lapso legal para dar contestación a dicha demanda. Así se decide.-