En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Excusar a los ciudadanos ELADIA VILLARENA, Y MANUEL VICENTE VELASQUEZ FARIAS del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 y 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase