Por los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA,ampliamente identificados en este auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo conforme lo establecido en los articulos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación 318 Numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, cuyos efectos son impedir una nueva investigación por el mismo hecho, aunque se conozcan nuevas circunstancias., conforme lo prescribe el articulo 547 Eiusdem.
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