En atención a ello, de la revisión de las actuaciones no se constata que se hayan probado los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal sin que se haya acreditado en autos medio probatorio alguno, del que se pueda determinar el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, mal podría decretar medida alguna que limitara el derecho de propiedad de la parte sobre la cual recaiga ésta, en razón de esto, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, No acuerda la medida solicitada. Y así se decide