por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de las obligaciones asumidas por la empresa accionada. Así mismo, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.