En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones anteriormente expresadas, luego de recalcular los montos firmes establecidos por el Auto Resolución de fecha 2 de mayo de 2.005 y los aquí sentados por disponerlo así la sentencia proferida por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por fallo proferido 26 de septiembre de 2.005, este Juzgado fija y determina que la empresa accionada EL BRASERO, C.A., debe cancelar como cifra definitiva al trabajador demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE MORILLO la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 63.877.809,30) Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º.