En atención a las razones expuestas y a tenor de lo previsto en artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha, tres (03) de Febrero del año 2006 razón por la cual el ciudadano JOSE RAMON MONTILLA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.786.645, deberá cancelar las cantidades señaladas en dicho decreto. Así se declara.
Publíquese. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).- Años 195 de la In.....