En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.008, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que el demando de autos, ciudadano JOHN CARLOS JIMENEZ no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado al Decreto Intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bines muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.515,00), monto que corresponde al doble de la cantidad demandada mas Costas, Costos y Honorarios Profesionales, es decir: el doble de la cantida.....