pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa Quinta, signada con el Nº 31-124, propia para habitación familiar, enclavada sobre una parcela de terreno, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2) de superficie, o sea, QUINCE METROS (15 Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, con los siguientes compartimientos: Cuatro (4) habitaciones, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y granito, dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR y ESTE: Terrenos Municipales; y OESTE: Carretera de Barcelona, Puerto la Cruz. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble obje.....