Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO:: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.