Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoada por la ciudadana TERESITA RAMÍREZ, asistida por el abogado en ejercicio ROGER LUIS LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.554, en contra de los ciudadanos JOSÉ NAZARETH, MARÍA GIROTA Y LA EMPRESA SEGUROS PANAMERICAM, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-