Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NIEGA, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aparece como denunciado el ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ interpuesta por la Abogada BETZI LILIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en su lugar, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal y como lo establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Por lo antes expuesto este Juzgado Accidental acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia oral para oír a las partes que fuera realizada por el Tribunal que conocía del present.....