Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: Inadmisible la pretensiòn que por Cobro de Bolivares incoara la sociedad mercantil MT MENDOZA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado Fernando Ali Ramirez Guzmán, contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoàtegui. Asi se decide.