Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, planteada por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.803, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos Pascual Pico y Janiny Coromoto Rangel, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.605.684 y 8.330.671, respectivamente, en el juicio que por Nulidad de Venta, hubiere incoado los ciudadanos Carmen González Machado, Carmen Abbinante de Antolinez, Evely Abbinante González y Antonio José Abbinante, venezolanos, mayores de.....