este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Indemnización por Accidente de Trabajo y Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ZAIDA BEATRIZ HERNÁNDEZ CARRILLO, en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 21 de febrero de 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once. AÑOS 200 ° DE LA INDEPENDE.....