Con vista de ello, este tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que el conocimiento del presente asunto está reservado a los Tribunales con competencia en función pública tal y como lo establece la norma antes señalada.
Por consiguiente, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia declina la misma a favor del Tribunal Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barcelona.
Notifíquese la presente decisión al Sindico Municipal del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.