En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE : 1) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado PEDRO MIGUEL CORTEZ SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Droga y Art. 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, de conformidad con el Art. 326 del COPP. 2) Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el art. 330 del COPP. 3) Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado PEDRO M.....