este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA BLANCO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle El Cují, Sector Campo Lindo III, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, quien comparece sin asistencia de profesional del derecho, en representación de su hija cuyo nombre se omite, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, adminiculado con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.-
En los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda fijar la obligación de manutención por la cantidad UN MIL .....