SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano M.D.B.A., (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LEOBARDO ANTONIO LOPEZ FIGUERA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y en atención a la sanción de Libertad Asistida cuya imposición es solicitada por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano M.D.B.A. ya identificado, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público; establecida en el articulo 620 lit.....