este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos: PEDRO LUIS MEJIAS SURGA Y MARISOL PARABABIRE IVIMAS, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 8.280.428 y V- 8.241.391, respectivamente, desde que contaban con apenas siete meses de edad, y actualmente tienen once (11) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar el mismo, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.