Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.828, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL MATA FUENTES, en contra de la Sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, que intentara la ciudadana JOSE RAFAEL MATA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.156.693, en contra del ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.477.740, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.-