este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO SIMÓN LÓPEZ CURVELO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FILI, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., todos plenamente identificados en autos, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y SIN LUGAR la solidaridad que se demanda respecto a la sociedad PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, TRANSPORTE FILI, C.A., a cancelar al demandante HUMBERTO SIMÓN LÓPEZ CURVELO la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12.221.630,87) por concepto de diferencia prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedent.....