En razón de las consideraciones que precede este Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD DECLARA: CULPABLE al acusado EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.941, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 13-06-1974, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cirila Flores (v) y Nieves Lethidel (v), residenciado en Mallorquín II, casa S/N°, Calle Principal Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, y lo condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Ejusdem, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida e.....