Por todo lo antes expuesto encuentra esta Juzgadora que aun cuando el monto total demandado fue la suma de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.400.000,00); y por cuanto el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2003 la cual quedo definitivamente firme y que las actuaciones en la presente causa se circunscribieron a una sola instancia del juicio; pudiendo concluirse entonces que la suma de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.550.000,00) dictaminada por los mencionados profesionales del derecho con respecto a los montos ya indicados por estimación libelar, resulta ser una suma justa y equitativa como pago por concepto de honorarios profesionales, que deben serle cancelados a la defensora judicial Gloriana Aguilera, a título de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECIDE por este Juzgado Primero Transitorio de.....