En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento; por cuanto consta de los autos que desde la ultima actuación de parte en el presente expediente ( 27 de marzo de 2006 ), a la presente fecha ( 17 de abril de 2007 ) ha transcurrido más de un (1) año, presupuesto de procedencia de tal declaratoria.