En conclusión, considera este Tribunal que no puede él mismo revocar, ni reformar sus propias decisiones forzosamente NIEGA lo solicitado por la actora y así se decide.-
Estando pendiente la apelación interpuesta por la parte demandada de autos, este Tribunal la ordena oír por auto separado.- Por cuanto la causa se encuentra suspendida, se ordena notificar a las partes del presente auto y del auto que oiga la apelación.- Notifíquese.- líbrese boletas