este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente para conocer la presente causa en razón del Territorio, quedando así planteando el conflicto de competencia, a tal efecto se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, conforme a lo establecido en el artículo 70 anteriormente trascrito, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia planteado. Líbrese oficio. Cúmplase.